MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Contralor).- El impuesto a que se refiere el artículo 16 será controlado por el Departamento respectivo del Banco de la República Oriental del Uruguay y las diferencias u omisiones serán penadas por el Poder Ejecutivo con una multa de cinco a cincuenta veces el monto del impuesto adeudado.Ayuda