MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 24
(Impuesto a las ventas).- Auméntase en un 1% (uno por ciento) la
tasa del impuesto a las ventas y transacciones, creado por el artículo
2º de la ley N.o 10.054, de 30 de setiembre de 1941.
Este aumento se hará efectivo desde el 1.o de enero de 1962 y su
importe será destinado, a partir del ejercicio 1963, inclusive, al Fondo
de Regularización de Pasividades.
La reglamentación dispondrá lo pertinente para ajustar, a partir del
1º de enero de 1962, el régimen de liquidación y pago establecido en el
artículo 86 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, a los fines de que los contribuyentes tengan en cuenta, en las cuotas a abonar, el aumento de tasa establecido en la primera parte de este artículo.