MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 26
(Impuestos afectados y contribución de Rentas Generales).-
Deróganse las disposiciones que establecen la afectación de impuestos con
destino a los Fondos jubilatorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio recaudados por Rentas Generales y, en su
lugar, fijase la cuota mensual de pesos 2.500.000.00 (dos millones
quinientos mil pesos), que Rentas Generales entregará en efectivo y trimestralmente a la mencionada Institución.
A partir del 1º de enero de 1963, la cuota será acrecida en un 15%
(quince por ciento) anual.