MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Afectación).- Sustitúyese el inciso 6.o del artículo 334 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente: "6º Del total de lo recaudado por los impuestos establecidos en el artículo 311 se destinará el ochenta y cinco por ciento (85%), para el Fondo de Trabajadores Rurales".Ayuda