MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 33
(Inscripción de contratos en los registros). Los responsables del
impuesto a las transacciones agropecuarias no podrán inscribir contratos
en los Registros Públicos, de Hipotecas o Prendas, sin que exhiban el
certificado expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, en
el que conste estar al día en el pago del referido tributo o tener plazo para el mismo.
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas que no sean
responsables de dicho impuesto bastará que hagan constar, bajo su firma y
responsabilidad, dicha circunstancia.
Las declaraciones falsas de los particulares configurarán el delito
de falsificación ideológica y serán castigadas en la forma que establece el artículo 239 del Código Penal.