MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 40
(Competencia). La Comisión tendrá carácter asesor y le corresponderá
en especial:
A) Reunir los antecedentes nacionales e internacionales sobre
seguridad social; emitir opinión, cuando se le solicite, en toda
iniciativa sobre esa materia y propiciar ante el Poder Ejecutivo
las reformas que estimare convenientes;
B) Dar opinión por lo menos anualmente sobre la administración y la
situación económico-financiera del Fondo de Regularización de las
Pasividades y publicar sus conclusiones;
C) Aconsejar al Poder Ejecutivo sobre la mejor forma de invertir y
disponer de las reservas de dicho Fondo.
El Poder Ejecutivo deberá consultar en todos estos casos y la
Comisión deberá pronunciarse dentro del término de veinte días. Si
faltare ese pronunciamiento, el Poder Ejecutivo resolverá por sí
mismo.
D) Proponer al Poder Ejecutivo dentro de los 90 días de vencido cada
bienio, el índice de revaluación de las pasividades, acompañando
estudios comparativos con los salarios de actividad, estados
demostrativos de la situación económico-financiera de las Cajas,
costos probables de los nuevos aumentos y financiación de los
mismos.
Si la Comisión propusiere nuevos recursos o el Poder Ejecutivo
estimare que la financiación es insuficiente, éste propiciará de
inmediato, ante la Asamblea General, las medidas que estime
adecuadas para conceder la revaluación proyectada.
En tales casos dicha revaluación se aplicará una vez que el
Poder Legislativo sancione los recursos necesarios;
E) Aconsejar al Poder Ejecutivo, cuando éste lo requiera, sobre la
mejor forma de invertir en colocaciones reproductivas o de interés
social, los Fondos de Reservas de los Institutos de Previsión
Social en los casos previstos por los artículos 80 y 140 de la ley
número 12.761, de 23 de agosto de 1960;
F) Formar y conservar al día el Registro Nacional de Afiliados
pasivos, de todas las Cajas de Previsión Social que funcionen en el
país, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, a cuyos efectos les
serán solicitados los informes a cada organismo; y
G) Realizar estudios e investigaciones sobre índices económicos,
especialmente de precios y salarios, pudiendo solicitar los
informes y datos necesarios a todas las Oficinas públicas
nacionales y municipales, institutos y organismos técnicos, bancos
y asociaciones gremiales.
Toda negativa u omisión de prestar colaboración a esta Comisión,
será comunicada al Poder Ejecutivo, a sus efectos.