MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 41
(Presupuesto de la Comisión). El presupuesto necesario para el
funcionamiento de esta Comisión se incluirá en el Item respectivo del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Mientras no se fije el presupuesto de la Comisión Honoraria Asesora de
Seguridad Social, las Cajas a que se refiere esta ley contribuirán a sus gastos de funcionamiento, en proporción al número de afiliados pasivos de cada una de ellas, proveyendo a la misma de los funcionarios imprescindibles, los que mantendrán todos los derechos emergentes de su cargo de origen.
CAPITULO IV
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES