MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Excepciones).- Quedan exceptuados de los aumentos que determina el artículo 4.o los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares que se ampararon a los beneficios jubilatorios de acuerdo con los artículos 88 y 145 de la ley N.o 12.802 y 33 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda