MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 47
(Monto nominal de la pasividad. Fijación). El monto nominal de las
pasividades cuyo servicio esté a cargo de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares, será fijado, sin excepción, en cantidades
que sean múltiplos de 10, quedando de este modo establecidas las
distintas categorías.
Para dar cumplimiento a esta disposición, se aumentarán los importes
nominales de las pasividades en la cantidad necesaria.