Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 47

   (Monto nominal de la pasividad. Fijación). El monto nominal de las
pasividades cuyo servicio esté a cargo de la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Civiles y Escolares, será fijado, sin excepción, en cantidades
que sean múltiplos de 10, quedando de este modo establecidas las
distintas categorías.
   Para dar cumplimiento a esta disposición, se aumentarán los importes 
nominales de las pasividades en la cantidad necesaria.
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