MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Servicio de la deuda).- El servicio de la deuda que se amplía por esta ley será de cargo de Rentas Generales y se reintegrará por los respectivos organismos deudores, en la proporción respectiva, a cuyo efecto se deducirán los servicios parciales de las rentas que recaude la Administración Central, por cuenta de dichos organismos.Ayuda