MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Amas y Cuidadoras del Consejo del Niño).- Derógase el artículo 6.o de la ley N.o 10.853, de 23 de octubre del año 1946. Las Amas y Cuidadoras del Consejo del Niño podrán obtener su jubilación o causarán pensión en base a la totalidad de las sumas que perciban. La presente disposición rige desde la fecha de promulgación de esta ley.Ayuda