MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Sueldo ficto inicial máximo. Derogación). Derógase el límite fijado para el sueldo ficto inicial máximo de los trabajadores rurales dependientes y de los trabajadores domésticos a que se refiere el artículo 11 de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por el artículo 25 de la ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957.Ayuda