MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 59
(Fictos y aportes de patronos y propietarios).- Modifícase el artículo
37 de la ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957, en la siguiente
forma:
"ARTICULO 37.- Las disposiciones de los artículos 35 y 36 de la
presente ley, se aplicarán también a los propietarios de la tierra,
cuando éstos formen parte de sociedades, cualquiera sea el régimen de las
mismas, incluso la medianería o aparcería".