Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 59

   (Fictos y aportes de patronos y propietarios).- Modifícase el artículo
37 de la ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957, en la siguiente 
forma:

    "ARTICULO 37.- Las disposiciones de los artículos 35 y 36 de la 
presente ley, se aplicarán también a los propietarios de la tierra,
cuando éstos formen parte de sociedades, cualquiera sea el régimen de las
mismas, incluso la medianería o aparcería".

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