MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 63
(Reintegro de los adelantos - Artículo 154 de la ley N.o 12.761).-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1962, el plazo para reintegrar al
Fondo de Regularización de las Pasividades, los adelantos a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 154 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.