MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 64
(Convenios de pago).- El Directorio de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez podrá realizar convenios de pago con las empresas, por las deudas
de aportes jubilatorios que surjan de las avaluaciones practicadas, incluidos los recargos legales.
El monto de las deudas a consolidar devengará el interés del 12 %
(doce por ciento) anual sobre los saldos.
El plazo de los convenios queda librado a la resolución del Directorio
de la Caja, dentro de las siguientes condiciones:
A) Cuando el plazo no exceda de 10 años, no se exigirá garantía.
B) Cuando el plazo exceda el fijado en el apartado anterior, la
deuda y recargos podrán ser asegurados con garantía suficiente.
Los convenios a que se refiere este artículo estarán exentos del tributo de sellos.