MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 66
(Inscripciones en el Registro General de Arrendamientos y
Anticresis).- Sustitúyese el apartado primero del artículo 41 de la ley
N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957, por el siguiente:
"El Registro General de Arrendamientos y Anticresis, no inscribirá
ningún contrato de arrendamiento, sub-arrendamiento, aparcería o
anticresis de bienes rurales o suburbanos destinados a la explotación agropecuaria, sin que previamente el arrendador y arrendatario
justifiquen mediante la presentación de certificado que cumplen regularmente sus obligaciones con la referida Caja".