MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Aumentos Mínimos).- El aumento que resulte de la aplicación del artículo 4.o no podrá ser inferior a $ 140.00 (ciento cuarenta pesos) mensuales para las jubilaciones y a $ 120.00 (ciento veinte pesos) mensuales para las pensiones.Ayuda