MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 73
(Convenio sobre regularización de atrasos).- La Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la I ndustria y Comercio podrá convenir con las empresas
deudoras, la cancelación de las deudas producidas por las contribuciones
legales propias y por las que la ley impuso descontar y verter en el
Fondo de la Caja hasta el 30 de octubre de 1961.
Las empresas podrán agregar a su propuesta, un informe fundado de
contador público que demuestre las posibilidades financieras de dichas empresas para cumplir sus obligaciones, incluidas las cuotas de amortización e interés que resulten del convenio propuesto.
Para mejor proveer el Directorio podrá disponer las avaluaciones,
inspecciones contables y comprobaciones que estime pertinentes.