Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 75

   (Formalización de los convenios). - Aceptadas las bases de acuerdo,
se otorgará el contrato correspondiente, conforme a las estipulaciones y 
formalidades que la Caja establezca.
   La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley
y el contrato impongan a las empresas deudoras, dará derecho a la Caja para dar por vencidos los plazos fijados y para perseguir la realización de su crédito de acuerdo con las prerrogativas que le otorguen las leyes 
y los contratos suscritos.
   Los convenios a que se refiere este artículo estarán exentos del 
tributo de sellos.
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