MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 75
(Formalización de los convenios). - Aceptadas las bases de acuerdo,
se otorgará el contrato correspondiente, conforme a las estipulaciones y
formalidades que la Caja establezca.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley
y el contrato impongan a las empresas deudoras, dará derecho a la Caja para dar por vencidos los plazos fijados y para perseguir la realización de su crédito de acuerdo con las prerrogativas que le otorguen las leyes
y los contratos suscritos.
Los convenios a que se refiere este artículo estarán exentos del
tributo de sellos.