MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 81
(Plazo para reconocer servicios).- El reconocimiento de los
servicios anteriores a las leyes que rigen la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio, podrá ser solicitado por los
afiliados en un plazo de ciento ochenta días (180), a partir del primer
día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.
En caso del fallecimiento del afiliado, y aunque hubiere vencido el
plazo que se determina anteriormente, sus derecho-habientes dispondrán
de un término igual a partir de la fecha de dicho fallecimiento.
Cumplidos dichos plazos, caducarán los derechos para el reconocimiento de los servicios mencionados.
Esta disposición no rige para los afiliados ya jubilados.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS