MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 82
(Pensiones a la Vejez. Aumentos).- Auméntanse por una sola vez las
pensiones a la vejez en la cantidad de $ 25.00 (veinticinco pesos) a
partir del 1.o de mayo de 1962, y de otros $ 25.00 (veinticinco pesos) a
partir del 1.o de agosto de 1962.
Los aumentos serán de cargo del Fondo de Pensiones a la Vejez; y,
si hubiere insuficiencia, la misma será cubierta por Rentas Generales.