Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 89

   (Tope de las retenciones).- Las instituciones legalmente autorizadas,
para descontar la cuota social de sus afiliados pasivos, no podrán 
efectuar descuentos mayores que los ya practicados al 30 de noviembre de 
1961.
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