Ley 12.997
Se dispone sobre administración, atribuciones y deberes del Directorio, integración de la Comisión Asesora y de Contralor, sueldos fictos y escalas profesionales, acumulaciones, beneficio de retiro, etc., de los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Título I
CARACTER, DOMICILIO Y EXENCIONES DE LA CAJA
Artículo 1
(Carácter y domicilio). La Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, creada por la ley N.o 12.128, de 13 de
agosto de 1954, es persona jurídica de derecho público no estatal, con
domicilio legal en la Capital de la República, pudiendo establecer
sucursales o agencias en otros departamentos.
Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS.- JUAN EDUARDO AZZINI.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.