(Pago de reintegros en cuotas).- Las deudas que tengan los
profesionales comprendidos en el artículo 27, originadas por aportes y
contribuciones impagos, así como los intereses y recargos que se
capitalizarán anualmente y multas en que hayan incurrido, provenientes de la aplicación de la ley 12.128, o de la presente, podrán ser pagadas
hasta en cien mensualidades iguales y sucesivas (Artículo 98).
La deuda que resulte devengará el interés que fijará el Directorio en
cada situación y cuya tasa no podrá ser superior a la corriente para los
préstamos bancarios amortizables por mensualidades.