Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 105

   (Embargo de sueldos y honorarios).- Decláranse embargables hasta
la tercera parte de su monto nominal los sueldos y honorarios de todos 
los profesionales (artículos 27 y 35), por deudas principales o accesorias, con la Caja de Profesionales Universitarios, provenientes de la aplicación de las leyes 12.128 y de la presente, o que tuvieren su 
origen en obligaciones contraídas directamente con dicha Caja.
   Todas las veces que este artículo y el siguiente se refieren a deudas
o créditos, provenientes de la aplicación de la ley N.o 12.128 o de la 
presente, comprenden los aportes, honorarios, contribuciones, impuestos, intereses, multas y recargos debidos a la Caja; como asimismo los honorarios y sueldos (habilitaciones, porcentajes, comisiones y gratificaciones) abarcan los devengados tanto en la actividad pública 
como en la privada.
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