(Embargo de sueldos y honorarios).- Decláranse embargables hasta
la tercera parte de su monto nominal los sueldos y honorarios de todos
los profesionales (artículos 27 y 35), por deudas principales o accesorias, con la Caja de Profesionales Universitarios, provenientes de la aplicación de las leyes 12.128 y de la presente, o que tuvieren su
origen en obligaciones contraídas directamente con dicha Caja.
Todas las veces que este artículo y el siguiente se refieren a deudas
o créditos, provenientes de la aplicación de la ley N.o 12.128 o de la
presente, comprenden los aportes, honorarios, contribuciones, impuestos, intereses, multas y recargos debidos a la Caja; como asimismo los honorarios y sueldos (habilitaciones, porcentajes, comisiones y gratificaciones) abarcan los devengados tanto en la actividad pública
como en la privada.