(Embargos, cesiones y retenciones).- Las jubilaciones y pensiones
servidas por la Caja son inembargables o incedibles, salvo lo establecido
en este artículo y en la ley N.o 3.290, de 25 de junio de 1908 y sus
modificativas o complementarias.
La Caja podrá retener hasta la tercera parte del monto nominal de la
pasividad, a los efectos de percibir la totalidad o el saldo exigible de los créditos que tuviere contra los afiliados y pensionistas originados por obligaciones establecidas, por la ley N.o 12.128 o la presente, o contraídas directamente con la Caja.