Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 107

   (Exoneraciones de gravámenes).- Los subsidios por incapacidad y
fallecimiento, así como el beneficio de retiro y compensación de fin de 
año son inembargables, incedibles y no están sujetos a gravamen o 
impuesto alguno, tanto cuando lo perciban los afiliados como sus causahabientes (inciso 5.o, artículo 43).
Ayuda