(Monto de multas).- Cualquier infracción que cometieren los
afiliados a las disposiciones de esta ley, que no tenga establecida una
sanción propia, será castigada con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 500.00 (quinientos pesos) por cada infracción que se comprobase y
cuyo monto fijará el Directorio según su entidad. En la determinación de ésta se tendrá también en cuenta la circunstancia de que el infractor sea primario o reincidente.
El importe de las multas de que sean pasibles a la fecha de vigencia
de la presente ley los profesionales universitarios y procuradores comprendidos por el artículo 4.o de la ley N.o 12.128, de conformidad
con el régimen establecido anteriormente, quedará reducido en un 50 % (cincuenta por ciento).