Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 116

   (Transgresión a normas impositivas).- Las infracciones a las
obligaciones impuestas por el artículo 23, quedarán sujetas a las normas 
y sanciones previstas en la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, 
en lo que fuere pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el 
artículo 94 de esta ley y de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo a propuesta de la Caja.
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