(Transgresión a normas impositivas).- Las infracciones a las
obligaciones impuestas por el artículo 23, quedarán sujetas a las normas
y sanciones previstas en la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960,
en lo que fuere pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 94 de esta ley y de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo a propuesta de la Caja.