Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 118

   (Entrada en funciones del Directorio y Comisión Asesora). El
primer Directorio que se integre de conformidad con el artículo 5º, 
deberá entrar en funciones antes de vencerse los seis meses de vigencia 
de esta ley y sus retribuciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 2º de ese artículo.
   El presupuesto de la Caja que rija a esa fecha quedará aumentado 
automáticamente en las cantidades necesarias para cubrir dicha erogación.
   Juntamente con la elección del Directorio, se realizará la de la Comisión Asesora y de Contralor dentro de las normas prescriptas en el Título III  de esta ley, la que deberá entrar también en funciones dentro de aquel plazo.
   Mientras no se establezcan el nuevo Directorio y la nueva Comisión 
Asesora y de Contralor, continuarán en sus funciones los actuales componentes.
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