(Aplicación de la ley Nº 12.761).- Lo establecido en los artículos
42 y 121 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, no se aplicará a las
Pasividades cuyos titulares sean profesionales universitarios o
procuradores, rigiendo la presente disposición a partir de la entrada en vigor de la mencionada ley.