Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 120

   (Aplicación de la ley Nº 12.761).- Lo establecido en los artículos
42 y 121 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, no se aplicará a las 
Pasividades cuyos titulares sean profesionales universitarios o 
procuradores, rigiendo la presente disposición a partir de la entrada en vigor de la mencionada ley.
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