(Leyes en vigor y derogadas).- Deróganse las leyes 12.128, de 13
de agosto de 1954, 12.441, de 30 de noviembre de 1957 y 12.693, de 8 de
enero de 1960.
No obstante, las leyes 12.128 y 12.693 continuarán vigentes al solo
efecto de su aplicación a las solicitudes en trámite sobre jubilaciones y
pensiones cuyos titulares o causantes, según los casos, hubieren cesado o fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.