Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 19

   (Término del mandato). Los miembros de dicha Comisión durarán
cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y 
continuarán en los cargos hasta tanto se realice su sustitución. La 
renovación coincidirá con la de los componentes del Directorio (artículo
7.o).
   Su representación estará a cargo de un Presidente y un Secretario, 
quienes serán designados por la Comisión, juntamente con el Vicepresidente, en un mismo acto, cada dos años, pudiendo ser 
confirmados. Los cargos a que se refiere este apartado deberán recaer en
personas de distintas profesiones.
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