(Término del mandato). Los miembros de dicha Comisión durarán
cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y
continuarán en los cargos hasta tanto se realice su sustitución. La
renovación coincidirá con la de los componentes del Directorio (artículo
7.o).
Su representación estará a cargo de un Presidente y un Secretario,
quienes serán designados por la Comisión, juntamente con el Vicepresidente, en un mismo acto, cada dos años, pudiendo ser
confirmados. Los cargos a que se refiere este apartado deberán recaer en
personas de distintas profesiones.