Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 2

   (Representación de la Caja). La representación de la Caja, tanto
en juicio como fuera de él, corresponde normalmente a los miembros del
Directorio que ejercen la Presidencia y Secretaría del mismo, quienes 
podrán hacerse representar mediante el otorgamiento de mandatos.
  Excepcionalmente, en casos de impedimentos, excusación, licencia, 
enfermedad o ausencia del Presidente o del Secretario, dicha representación estará a cargo, con las mismas facultades, del o de los miembros del Directorio que éste designe.
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