(Quórum reglamentario y suplencias). La Comisión sesionará con
asistencia, por lo menos, de la mitad de sus integrantes que se
encuentren en la posesión de sus cargos a la fecha de que se tratare, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos establecidos en la parte final del artículo 9º.
La falta de asistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas, o a
diez alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin
licencia concedida o causa justificada, a juicio de la Comisión dará
derecho a ésta para declarar cesante al miembro omiso y convocar al
suplente respectivo.
Si fuere menester, el Directorio dispondrá a pedido de la Comisión
Asesora, la realización de elecciones complementarias.