(Competencia). La Comisión actuará en todos los casos en que el
Directorio solicite su asesoramiento, sin perjuicio del derecho de
promover ante el mismo cualquier asunto relacionado con el funcionamiento
de la Caja, la aplicación de esta ley y de su decreto reglamentario.
Igualmente, deberá pronunciarse todas las veces que esta ley requiera su intervención.
Título IV
DE LOS INGRESOS Y SU DISPOSICION