(Recursos). Créanse los siguientes recursos:
A) Un timbre de valor de $ 3.00 (tres pesos) que deberá colocarse al
pie del original de todo escrito, plano, peritaje, certificado o
documento que haga sus veces, que se presente ante cualquier
autoridad pública, nacional o municipal, y lleve la firma de un
profesional cuando actúa en el ejercicio amparado por el artículo
27, correspondiendo un timbre por cada firma.
Sólo estarán exentos de la aplicación de ese timbre los
certificados expedidos por profesionales cuya función específica
sea la de certificar y cuando ella esté amparada por otra Caja y el
certificado sea expedido en el cumplimiento de los deberes de su
cargo; como asimismo los certificados expedidos en gestiones de
pensionistas a la vejez.
En los restantes casos, la falta de timbre en los documentos
referidos será considerada defraudación a la Caja.
B) En todos los asuntos que se tramitan ante la Justicia del país se
incluirá en la planilla de tributos un timbre por un importe
equivalente al 3 % (tres por ciento) del monto de los honorarios
regulados a los efectos fiscales, devengados por los profesionales
intervinientes. Las Oficinas Actuarias controlarán la utilización
del timbre que corresponda emplear, mediante una revisación que se
realizará antes de que se expidan a las partes los testimonios o
certificados que solicitaren, o pase el expediente al archivo.
C) Por cada intervención de cirugía mayor o de tratamientos que por
su importancia médica puedan considerarse similares se pagará un
timbre de $ 100.00 (cien pesos), y tratándose de cirugía menor, uno
de $ 25.00 (veinticinco pesos). El Ministerio de Salud Pública
reglamentará la aplicación de lo establecido precedentemente. Este
gravamen se establece sólo en los casos de intervenciones
quirúrgicas o de tratamientos en sanatorios o clínicas particulares
y también alcanza a las intervenciones o tratamientos realizados en
sociedades mutualistas o de asistencia médica colectiva o Cajas de
Asignaciones Familiares cuando no afecten a sus socios o afiliados
permanentes. Quedan igualmente exceptuados los casos de socios
permanentes de esas tres clases de entidades cuando éstas envían a
sus afiliados a Sanatorios o Clínicas particulares.
Por cada parto que se produzca en esas instituciones y con las
diferencias establecidas, se abonará un timbre de $ 50.00 (cincuenta
pesos).
D) Todo precio de venta de específicos de uso humano estará gravado de
acuerdo con la siguiente escala a cuyo efecto se utilizarán timbres
que han de colocarse en cada producto, por el fabricante,
representante o vendedor, según los casos:
de $ 1.00 y hasta $ 5.00 $ 0.10
más de " " 5.00 " " " 10.00 " 0.20
" " " 10.00 " " " 25.00 " 0.30
" " " 25.00 " " " 50.00 " 0.50
" " " 50.00 " " " 1.00
E) Todo precio de venta de específicos de uso animal estará gravado en
la misma forma y condiciones establecidas en el inciso D), sin
perjuicio de las exoneraciones establecidas por ley.
F) En todo plano relacionado con la ejecución de obras de cualquier
naturaleza que se presente por los particulares (empresas o
personas físicas) ante las dependencias del Estado o Municipios del
país, suscrito por profesionales ingenieros civiles o industriales,
o arquitectos, deberá colocarse un timbre por un importe
equivalente al 0.50 % (cero cincuenta por ciento) del valor
declarado de la obra, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
A) de este artículo. Las Oficinas competentes para recepcionar
dichos planos estarán encargadas de la correcta aplicación del
timbre que proceda emplear.
G) En todo plano que se presente ante las autoridades públicas
nacionales o municipales del país, que lleve la firma de
profesional agrimensor, deberá colocarse un timbre, cuyo importe
estará sujeto a esta escala:
Hasta 1.000 mts 2 de superficie $ 25.00
más de 1.000 " y hasta 5.000 " 50.00
" " 5.000 " " " 10.000 " 100.00
" " 10.000 " " " 100.000 " 250.00
" " 100.000 " " 500.00
Aquellas autoridades tendrán como cometido controlar la correcta
aplicación del timbre que se tenga que utilizar.
H) Todas las personas o empresas que presenten solicitudes de
inspecciones contables, avaluaciones o declaraciones juradas de
cualquier concepto, ante las dependencias del Estado, deberán
colocar un timbre de $ 3.00 (tres pesos) en cada una de aquellas
gestiones.
Igualmente dichas empresas o personas deberán abonar un timbre
de $ 10.00 (diez pesos) por cada libro de comercio que presenten a
su rúbrica ante los distintos Registros de la República. Toda
publicación de balances que se realice en el "Diario Oficial" por
personas o empresas, exceptuando las correspondientes a las
dependencias del Estado, deberán llevar un timbre por un importe de
$ 0.10 (diez centésimos) por cada mil pesos del valor del activo más
el de las cuentas de orden, fijándose como importe máximo la suma de
$ 500.00 (quinientos pesos).
En los balances que se publiquen en moneda extranjera para la
determinación del importe de ese timbre, se hará la conversión al
tipo de cotización del día.
Las Oficinas encargadas de recepcionar las solicitudes mencionadas
en los apartados 1.o y 2.o de este inciso deberán controlar la
correcta aplicación del timbre que proceda emplear. Y las
dependencias del "Diario Oficial" deberán guardar los avisos,
debidamente ordenados, para los contralores inspectivos.
l) Todas las empresas dedicadas a la venta de maquinarias agrícolas,
instrumentales médicos o dentales, deberán pagar a la Caja de
Profesionales Universitarios un 1 % (uno por ciento) del importe de
cada venta que realicen, que se liquidará mensualmente de acuerdo
con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo a propuesta de
la Caja.
J) En cada testimonio de partidas o certificados de nacimiento o
defunción que expida la Dirección General del Registro del Estado
Civil, actualmente no exceptuados del pago de sellados y timbres,
deberá colocarse por esa Oficina un timbre por valor de $ 1.00 (un
peso).
Todos los timbres mencionados en este artículo serán emitidos por la Caja de Profesionales Universitarios y su venta estará a cargo de ésta y de las dependencias o agentes de las Direcciones Generales de Impuestos Directos e Internos. Asimismo la Caja podrá concertar dicha venta con otros organismos públicos.