Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 31

   (Extensión del término "profesional"). Toda vez que esta ley alude
a los profesionales sin especificación expresa, se refiere tanto a los 
profesionales con título universitario cuanto a los procuradores 
inscriptos en la matrícula de la Suprema Corte de Justicia, e igualmente 
a los varones y a las mujeres.
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