(Excepciones). Exceptúase de la afiliación:
A) A los profesionales que por el desempeño de actividades públicas
o privadas se encuentran constitucional o legalmente impedidos
de ejercer su profesión;
B) A los profesionales que, en condiciones de ser afiliables, no
realicen ninguna de las actividades comprendidas en el artículo
27 o dejaren de efectuarlas en lo sucesivo;
C) A los profesionales escribanos amparados por la ley N.o 10.062,
de 15 de octubre de 1941, en cuanto se relaciona exclusivamente
con el ejercicio de esa profesión.