Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 35

   (Afiliación de oficio). Una vez vencido el plazo establecido en
el artículo 33 sin que los profesionales a quienes comprende esa 
disposición hayan comparecido a afiliarse o a realizar la declaración de
no ejercicio, la Caja dispondrá provisionalmente su afiliación de oficio,
notificándose a quienes corresponda la resolución  que así la establezca.
   Los interesados podrán probar que se encuentran comprendidos en el 
inciso b) del artículo anterior, a cuyo efecto deberán ocurrir ante la Caja dentro del plazo de 30 días a partir del siguiente al de la referida
notificación.
    Transcurrido este último término sin que hayan comparecido, aquella 
afiliación se transformará en definitiva.

                             Capítulo II

            DE LOS SUELDOS FICTOS Y ESCALAS PROFESIONALES
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