(Afiliación de oficio). Una vez vencido el plazo establecido en
el artículo 33 sin que los profesionales a quienes comprende esa
disposición hayan comparecido a afiliarse o a realizar la declaración de
no ejercicio, la Caja dispondrá provisionalmente su afiliación de oficio,
notificándose a quienes corresponda la resolución que así la establezca.
Los interesados podrán probar que se encuentran comprendidos en el
inciso b) del artículo anterior, a cuyo efecto deberán ocurrir ante la Caja dentro del plazo de 30 días a partir del siguiente al de la referida
notificación.
Transcurrido este último término sin que hayan comparecido, aquella
afiliación se transformará en definitiva.
Capítulo II
DE LOS SUELDOS FICTOS Y ESCALAS PROFESIONALES