Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 36

   (Escala de sueldos fictos). Los profesionales se agruparán en
categorías con sus correspondientes sueldos fictos mensuales, de la 
siguiente manera:

      1ª Categoría.........$   300.00
      2ª    "     ........."   500.00
      3ª    "     ........."   750.00
      4ª    "     ........." 1.000.00
      5ª    "     ........." 1.250.00
      6ª    "     ........." 1.500.00
      7ª    "     ........." 1.750.00
      8ª    "     ........." 2.000.00
      9ª    "     ........." 2.500.00
      10ª   "     ........." 3.000.00

   La permanencia en cada categoría será de tres años y al vencimiento de
ese término pasarán a la siguiente salvo que comuniquen a la Caja su voluntad contraria.
   Durante los primeros quince años de ejercicio el profesional puede elegir libremente la categoría, tanto para incorporarse por primera vez como para cambiar luego a otra.
   El profesional que hubiere optado a uno o más aumentos, puede desistir
de éstos y volver hasta el sueldo correspondiente a la primera categoría,
en vigor, pero no podrá reclamar devolución de montepíos.
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