(Escala de montepíos). El montepío correspondiente a las distintas
escalas establecidas en el artículo anterior, será el siguiente:
1ª y 2ª de $ 300.00 a $ 500.00 9%
3ª y 4ª de $ 750.00 a " 1.000.00 14%
5ª y 6ª de $ 1.250.00 a " 1.500.00 15%
7ª y 8ª de $ 1.750.00 a " 2.000.00 16%
9ª y 10ª de $ 2.500.00 a " 3.000.00 17%
El importe de los distintos montepíos establecidos en este artículo
deberá pagarse dentro de los treinta días siguientes al mes vencido.
La Caja podrá organizar un servicio de recaudación domiciliaria que el
afiliado tendrá derecho a utilizar mediante el pago de la comisión que se
establezca.
Para los afiliados radicados fuera de la Capital, la Caja, mediante
convenio con el Banco de la República, establecerá un sistema especial de
recaudación.