(Exoneraciones). La Caja, como persona y sus bienes, están
exonerados de todo impuesto, tasa o contribución, cualquiera fuere su
género o especie, nacional o municipal. Dicha exoneración alcanza incluso
a las comisiones por custodia de valores en los Bancos del Estado; las
tarifas postales, comprendiendo éstas la correspondencia franca y recomendada; y las tarifas y proventos portuarios.
Título II
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CAJA Y DE LAS
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO.