Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 42

   (Reintegros). Los profesionales que denunciaren períodos
anteriores de ejercicio deberán reintegrar a la Caja los montepíos que 
les correspondan por ese tiempo, cuyo monto se abonará mensualmente a razón del 3 % (tres por ciento) de los sueldos fictos que resulten aplicables hasta la cancelación de la deuda.
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