(Cómputos de los que se reincorporen a la actividad). Los
profesionales que vuelvan a la actividad con posterioridad a la vigencia
de esta ley deberán cumplir en forma continua o no un término de cinco años de permanencia en la plana activa profesional, para tener derecho
a computar los períodos de ejercicio anteriores a la fecha de vigor de la presente ley.
No obstante, tendrán derecho al reconocimiento de esas actividades los
profesionales que, dentro de ese término, se imposibiliten para continuar
su ejercicio, o si fallecieren, trasmitirán pensión.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE LOS PERIODOS DE EJERCICIO