Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 46

   (Reconocimiento y prueba de servicios). Los profesionales sólo
podrán reconocer ante la Caja las actividades propias de las profesiones 
invocadas. Su comprobación se efectuará en primer término por vía 
documental y a falta de ésta, por cualquier medio de prueba admitido por derecho (artículo 349 C.P.C.), correspondiendo en este último caso que 
la prueba sea aceptada por un mínimo de seis votos conformes en el Directorio.
Ayuda