(Reconocimiento y prueba de servicios). Los profesionales sólo
podrán reconocer ante la Caja las actividades propias de las profesiones
invocadas. Su comprobación se efectuará en primer término por vía
documental y a falta de ésta, por cualquier medio de prueba admitido por derecho (artículo 349 C.P.C.), correspondiendo en este último caso que
la prueba sea aceptada por un mínimo de seis votos conformes en el Directorio.