(Traspaso de servicios). Son traspasable a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios los servicios de cualquier
naturaleza, prestados en forma efectiva y no simultánea por sus
afiliados, amparados por las restantes Cajas de Jubilaciones siempre que no hayan generado o contribuido a generar una pasividad.
Igualmente podrán ser objeto de acumulación a las otras Cajas, los
períodos de ejercicio profesional computables por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
Título VII
DE LAS JUBILACIONES Y DEL SUBSIDIO
CAPITULO I
DE LAS JUBILACIONES