Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 50

   (Traspaso de servicios). Son traspasable a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de Profesionales Universitarios los servicios de cualquier 
naturaleza, prestados en forma efectiva y no simultánea por sus 
afiliados, amparados por las restantes Cajas de Jubilaciones siempre que no hayan generado o contribuido a generar una pasividad.
   Igualmente podrán ser objeto de acumulación a las otras Cajas, los 
períodos de ejercicio profesional computables por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

                               Título VII

                     DE LAS JUBILACIONES Y DEL SUBSIDIO

                                CAPITULO I

                           DE LAS JUBILACIONES
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