(Causales jubilatorias). Tienen derecho a jubilación:
A) Los profesionales que cumplan 60 o más años de edad y tengan por
lo menos 10 años de actividad. No obstante, por cada año o
fracción que supere los 30 años de actividad, podrán rebajar en
igual cantidad el límite de edad expresado.
B) Las profesionales que cumplan 55 años de edad y tengan por lo
menos 10 años de actividad. No obstante por cada año o fracción
que supere los 25 de actividad podrán rebajar en igual cantidad
el límite de edad expresado.
C) Los profesionales que se incapaciten física o mentalmente, en
forma absoluta y permanente, para continuar en el ejercicio de su
profesión, cualquiera fuere el período de actividad.
D) Los profesionales que se inhabiliten en grado absoluto y
permanente por incapacidad sobrevenida con posterioridad al cese
del ejercicio profesional y cuenten por lo menos 10 años de
actividad.