Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 57

   (Exámenes médicos periódicos). Los jubilados por incapacidad
quedan obligados a someterse a exámenes médicos periódicos cada vez que 
lo disponga la Caja y con un intervalo no menor de un año ni mayor de cinco. La negativa o no concurrencia al nuevo examen dará mérito a la suspensión de la pasividad. El Directorio podrá rever dichas pasividades de acuerdo con las resultancias de los nuevos dictámenes médicos. Y 
cuando correspondiere dejar sin efecto una pasividad, así lo decretará; 
no obstante, la Caja continuará sirviéndola, durante los seis meses subsiguientes.
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