(Exámenes médicos periódicos). Los jubilados por incapacidad
quedan obligados a someterse a exámenes médicos periódicos cada vez que
lo disponga la Caja y con un intervalo no menor de un año ni mayor de cinco. La negativa o no concurrencia al nuevo examen dará mérito a la suspensión de la pasividad. El Directorio podrá rever dichas pasividades de acuerdo con las resultancias de los nuevos dictámenes médicos. Y
cuando correspondiere dejar sin efecto una pasividad, así lo decretará;
no obstante, la Caja continuará sirviéndola, durante los seis meses subsiguientes.