(Elección de Directores). Son electores y pueden ser elegidos o
designados exclusivamente los profesionales con título universitario que
ejerzan libremente, o los jubilados, a cargo de la Caja; pero no podrá integrar el Directorio más de un profesional con título universitario, jubilado.
Tratándose de los profesionales en actividad, deberán acreditar que están afiliados a la Caja y se encuentran al día en el pago de sus obligaciones (artículo 98).
Dichas comprobaciones deberán hacerse ante la Corte Electoral o el Poder Ejecutivo, según los casos, previamente al acto de la elección o
al de la designación.