Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 6

   (Elección de Directores). Son electores y pueden ser elegidos o
designados exclusivamente los profesionales con título universitario que 
ejerzan libremente, o los jubilados, a cargo de la Caja; pero no podrá integrar el Directorio más de un profesional con título universitario, jubilado.
   Tratándose de los profesionales en actividad, deberán acreditar que están afiliados a la Caja y se encuentran al día en el pago de sus obligaciones (artículo 98).
   Dichas comprobaciones deberán hacerse ante la Corte Electoral o el Poder Ejecutivo, según los casos, previamente al acto de la elección o 
al de la designación.
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